¿Cuáles son mis derechos y protecciones con respecto a la Ley de
No Sorpresas (HR133)?

Según la ley, los proveedores de atención médica deben otorgar un estimado de la factura por artículos y servicios de atención médica antes de que se proporcionen dichos artículos o servicios a los pacientes que no tienen ciertos tipos de cobertura de atención médica o que no utilizan ciertos tipos de cobertura de atención médica.

  • Tiene el derecho a recibir un Estimado de Buena Fe del costo total esperado de cualquier artículo o servicio de atención médica bajo pedido o cuando se programen dichos artículos o servicios. Esto incluye costos relacionados como pruebas médicas, medicamentos recetados, equipo y tarifas hospitalarias. 
  • Si programa un artículo o servicio de atención médica al menos 3 días hábiles antes, asegúrese de que su proveedor o centro de atención médica le proporcione un Estimado de Buena Fe por escrito en un plazo de 1 día hábil tras haber programado. Si programa un artículo o servicio de atención médica al menos 10 días hábiles antes, asegúrese de que su proveedor o centro de atención médica le proporcione un Estimado de Buena Fe por escrito en un plazo de 3 días hábiles tras haber programado. También puede pedirle a cualquier proveedor o centro de atención médica un Estimado de Buena Fe antes de programar un artículo o servicio. Si lo hace, asegúrese de que el proveedor o centro de atención médica le proporcione un Estimado de Buena Fe por escrito en un plazo de 3 días hábiles tras haberla solicitado. 
  • Si recibe una factura de cualquier proveedor o centro de atención que sea por lo menos $400 más alta que su Estimado de Buena Fe de ese proveedor o centro de atención, podrá disputar la factura. 
  • Asegúrese de guardar una copia o foto de su Estimado de Buena Fe y de la factura.

Si tiene preguntas o desea obtener más información sobre su derecho a un Estimado de Buena Fe, visite www.cms.gov/nosurprises/consumers, envíe un correo electrónico a FederalPPDRQuestions@cms.hhs.gov, ollame al 1-800-985-3059.

Cuando obtiene atención de emergencia o recibe tratamiento de un proveedor fuera de la red en un hospital o centro de cirugía ambulatorio dentro de la red, tiene protección contra la facturación inesperada o facturación de saldos.

¿Qué es la “facturación de saldos” (a veces llamada “facturación sorpresa”)?

Cuando consulta a un médico o a otro proveedor de atención médica, es posible que deba determinados gastos de bolsillo, como lo puede ser un copago, coseguro o deducible. Es posible que tenga costos adicionales o que deba pagar la cuenta total si consulta a un proveedor o acude a un centro de atención médica que no esté dentro de la red de su plan de salud.

“Fuera de la red” significa proveedores y centros de atención que no han firmado un contrato con su plan de salud para prestar servicios. Es posible que se permita a los proveedores fuera de la red facturarle la diferencia entre lo que paga su plan y la cantidad total cobrada por un servicio. A esto se le llama “facturación de saldos”. Es probable que esta cantidad sea mayor que los costos que pagaría dentro de la red por el mismo servicio y es posible que no cuente para el deducible o el límite anual de gastos de bolsillo de su plan.

La “facturación sorpresa” es una facturación de saldos inesperada. Esto puede suceder cuando no puede controlar quién está involucrado en su atención, como cuando tiene una emergencia o cuando programa una consulta en un centro dentro de la red pero recibe tratamiento inesperado por parte de un proveedor fuera de la red. Las facturas médicas sorpresa pueden llegar a costar miles de dólares, dependiendo del procedimiento o servicio.

Usted cuenta con protección contra la facturación de saldos en los siguientes casos:

Servicios de emergencia
Si usted tiene una condición médica de emergencia y recibe servicios de emergencia de un proveedor o centro de atención fuera de la red, lo máximo que pueden facturarle es la cantidad del costo compartido dentro de la red de su plan (por ejemplo, los copagos, el coseguro y los deducibles). No pueden cobrarle el saldo por estos servicios de emergencia. Esto incluye los servicios que pueda recibir después de que esté en una condición estable, a menos que dé su consentimiento por escrito y renuncie a sus protecciones para que no se le facture el saldo de estos servicios de atención posterior a la estabilización (postestabilización).

Si cree que se le facturó por error, comuníquese con su compañía de seguros llamando al número que aparece en su tarjeta de identificación, o con la División de Seguros llamando al 303-894-7490 o al 1-800-930-3745 (TTY 711) o escriba a DORA_Insurance@state.co.us.

Visite el sitio web fuera de la red de la División de Seguros (Division of Insurance, DOI) para obtener más información sobre sus derechos de acuerdo con la ley del estado de Colorado.

Si cree que un proveedor de atención médica le facturó por error, comuníquese con la agencia reguladora correspondiente según la especialidad del proveedor. Consulte la tabla en las páginas 3 y 4 para obtener la información de contacto enlistada por especialidad del proveedor.

El número de teléfono federal para información y quejas es: 1-800-985-3059 (TTY 711).

Visite el sitio web de la Ley de No Sorpresas de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare & Medicaid Services, CMS) (https://www.cms.gov/nosurprises/consumers) para obtener más información sobre sus derechos de acuerdo con la ley federal.

Revise la sección 12-30-112 de los Estatutos Revisados de Colorado (Colorado Revised Statutes, C.R.S.), para obtener más información sobre sus derechos de acuerdo con la ley del estado de Colorado.

Determinados servicios en un hospital o centro de cirugía ambulatorio dentro de la red

Es posible que, cuando reciba servicios de un hospital o centro de cirugía ambulatorio dentro de la red, algunos proveedores en el lugar estén fuera de la red. En estos casos, lo máximo que estos proveedores pueden cobrarle es la cantidad del costo compartido dentro de la red de su plan. Esto se aplica para la medicina de emergencia, anestesia, patología, radiología, laboratorio, neonatología, los servicios del cirujano asistente, médico de hospital o intensivista. Estos proveedores, no pueden facturarle saldos y no pueden pedirle que renuncie a sus protecciones para que no se le facturen saldos.

Si recibe otros tipos de servicios en estos centros de atención dentro de la red, los proveedores fuera de la red no pueden facturarle saldos, a menos que usted otorgue su consentimiento por escrito y renuncie a sus protecciones.

Nunca estará obligado a renunciar a sus protecciones contra la facturación de saldos. Tampoco está obligado a recibir atención fuera de la red. Puede escoger un proveedor o centro de atención dentro de la red de su plan.

Cuando la facturación de saldos no está permitida, también cuenta con las siguientes protecciones:

  • Usted solo es responsable de pagar su parte del costo (como los copagos, coseguros y deducibles que pagaría si el proveedor o centro de atención estuviera dentro de la red). Su plan de salud pagará cualquier costo adicional directamente a los proveedores y centros de atención fuera de la red.
  • Por lo general, su plan de salud debe:
    • Cubrir servicios de emergencia sin exigir que obtenga aprobación con antelación para recibir los servicios (también llamada “autorización previa”).
    • Cubrir servicios de emergencia que presten proveedores fuera de la red.
    • Basar lo que le debe al proveedor o centro de atención (costo compartido) en lo que le pagaría a un proveedor o centro dentro de la red y mostrar esa cantidad en su explicación de beneficios.
    • Tomar en cuenta todos los montos que usted pague por servicios de emergencia o por servicios fuera de la red en el cálculo del deducible y límite de gastos de bolsillo de la red.

Información sobre ambulancias: las reclamaciones por facturación de saldos relacionadas con servicios proporcionados por ambulancias aéreas se rigen conforme a la ley federal. La ley del estado de Colorado rige los servicios proporcionados por las ambulancias terrestres y prohíbe que empresas privadas facturen el saldo. Sin embargo, es posible que se le facture el saldo de los servicios de emergencia que reciba si el proveedor del servicio de ambulancia es una agencia contra incendios financiada con fondos públicos o si los servicios de ambulancia son para situaciones que no son de emergencia, como el traslado en ambulancia entre hospitales, que no es un servicio de atención posterior a la estabilización.

Información de Contacto por Proveedor Especializado

Si cree que un proveedor de atención médica le facturó por error, comuníquese con la agencia reguladora correspondiente según la especialidad del proveedor. Consulte la siguiente tabla para obtener la información de contacto enlistada por especialidad del proveedor.

 

Junta de Examinadores de Consejeros en Adicciones
Llame a la Junta Estatal de Examinadores de Consejeros en Adicciones al 303-894-7800 (TTY 711) o escriba a dora_mentalhealthboard@state.co.us.
Junta de Examinadores de Quiroprácticos
Llame a la Junta Estatal de Examinadores de Quiroprácticos al 303-894-7800 (TTY 711) or dora_chiropractorsboard@state.co.us.
Junta de Examinadores de Terapeutas Matrimoniales y Familiares
Llame a la Junta Estatal de Examinadores de Terapeutas Matrimoniales y Familiares al 303-894-7800 (TTY 711) or dora_mentalhealthboard@state.co.us.
Junta Médica de Colorado
Llame a la Junta Médica de Colorado al 303-894-7800 (TTY 711) o escriba a dora_medicalboard@state.co.us.
Junta de Podología de Colorado
Llame a la Junta de Podología de Colorado al 303-894-7800 (TTY 711) o escriba a dora_podiatryboard@state.co.us.
Oficina de Acreditación de Especialistas en Acupuntura
Llame a la Oficina de Acreditación de Especialistas en Acupuntura de Colorado al 303-894-2988 (TTY 711) o escriba a dora_acupunctureboard@state.co.us.
Oficina de Acreditación de Especialistas en Audiología y de Acreditación de Proveedores de Ayuda Auditiva
Llame a la Oficina de Acreditación de Especialistas en Audiología y de Acreditación de Proveedores de Ayuda Auditiva de Colorado al 303-894-7800 (TTY 711) o escriba a dora_audiologyboard@state.co.us.
Oficina de Registro de Parteras de Ingreso Directo
Llame a la Oficina de Registro de Parteras de Ingreso Directo de Colorado al 303-894-2988 (TTY 711) o escriba a dora_midwivesboard@state.co.us.
Oficina de Acreditación de Especialistas en Terapia de Masaje
Llame a la Oficina de Acreditación de Especialistas en Terapia de Masaje de Colorado al 303-894-7800 (TTY 711) o escriba a  dora_massagetherapists@state.co.us.
Oficina de Registro de Médicos Naturópatas
Llame a la Oficina de Registro de Médicos Naturópatas de Colorado al 303-894-2988 (TTY 711) o escriba a dora_naturopathic_doctor@state.co.us.
Oficina de Acreditación de Especialistas en Terapia Ocupacional Llame a la Oficina de Acreditación de Especialistas en Terapia Ocupacional de Colorado al 303-894-7800 (TTY 711) o escriba a dora_occupationaltherapists@state.co.us.
Oficina de Acreditación de Especialistas en Terapia Respiratoria Llame a la Oficina de Acreditación de Especialistas en Terapia Respiratoria de Colorado al 303-894-7800 (TTY 711) or dora_respiratoryboard@state.co.us.
Oficina de Certificación de Especialistas en Patologías del Habla y del Lenguaje
Llame a la Oficina de Certificación de Especialistas en Patologías del Habla y del Lenguaje de Colorado al 303-894-7800 (TTY 711) o escriba a  dora_speechlanguagepathology@state.co.us.
Oficina de Registro de Asistentes y Tecnólogos Quirúrgicos Llame a la Oficina de Registro de Asistentes y Tecnólogos Quirúrgicos de Colorado al 303-894-7800 (TTY 711) o escriba a  dora_surgassist_surgtech@state.co.us.
Junta Estatal de Enfermería
Llame a la Junta Estatal de Enfermería al 303-894-7800 (TTY 711) o escriba a dora_nursingboard@state.co.us.
Junta Estatal de Examinadores de Consejeros Profesionales Titulados
Llame a la Junta Estatal de Examinadores de Consejeros Profesionales Titulados al 303-894-7800 (TTY 711) o escriba a  dora_mentalhealthboard@state.co.us.
Junta Estatal de Optometría Llame a la Junta Estatal de Optometría al 303-894-7800 (TTY 711) o escriba a dora_optometryboard@state.co.us.
Junta Estatal de Fisioterapia Llame a la Junta Estatal de Fisioterapia de Colorado al 303-894-7800 (TTY 711) o escriba a dora_physicaltherapyboard@state.co.us.
Junta Estatal de Examinadores de Psicólogos
Llame a la Junta Estatal de Examinadores de Psicólogos al 303-894-7800 (TTY 711) o escriba a dora_mentalhealthboard@state.co.us.