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Existe una variedad de Períodos de Inscripción Especial que le permiten solicitar Medicare después de cumplir 65 años, por ejemplo si usted o su cónyuge siguen trabajando.

Tiene derecho a posponer la Parte B sin penalización si usted o su cónyuge siguen trabajando y mantienen una cobertura de atención médica y medicamentos recetados equivalente a la de Medicare, tanto de un grupo de un empleador como de un sindicato con 20 empleados o más.

Cuando la pospone, ocurre lo siguiente:

  • No deberá inscribirse en la Parte B hasta que usted o su cónyuge se jubilen o dejen de recibir cobertura de salud a través de un empleador.

  • Se ahorra las primas de la Parte B y evita las penalizaciones.

  • Deberá iniciar la inscripción en Medicare Parte B o el plan de Medicare Advantage 3 meses antes de su jubilación o la de su cónyuge para lograr la mejor transición posible y evitar penalizaciones.

  • Además de la solicitud para la Parte B, deberá enviar un comprobante de empleo.

Estas son las dos maneras de posponer la Parte B:

Empleados ferroviarios:
Deben comunicarse con la Junta Ferroviaria al 1-800-772-5772 
(TTY 1-312-751-4701).